Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ JIMENEZ y MAIBIS ISABEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.137.400 y V-12.875.918, respectivamente, en fecha 24 de Octubre del año 2.008, por ante el Registro Civil del Estado Delta Amacuro, Municipio Casacoima, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 315, Folios 131-132, Tomo 1-B, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Órgano en el año 2.008, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante.....