Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 09 de Noviembre de 2021, presentado por los Abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y WHILL R. PEREZ COLMENAREZ inscritos en I.P.S.A bajo los Nros. 31.267 y 177.105, en su carácter de demandantes, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.