REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2021-000113
DEMANDANTE: WHILL PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.435.862

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 102.041.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL PRINCIPE C.A en la persona del primer director, el ciudadano BRUNO SALLUSTI DE MATTEIS, SERGIO SALLUSTI CHINZONE, accionista del 50% de la capital social y FRANCO SALLUSTI DE MATTEIS en su carácter de cuarto director dicha empresa venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº y 9.542.639, 7.410.080 y 9.617.040.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:¬ LIRIO JOSEFINA TERAN MATUTE, ISMAEL JOSÉ MATA MARCANO y FERNANDO MARQUEZ DELGADO, inscritos en I.P.S.A bajo los Nros. 36.109, 61.661 y 116.364, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 09 de Noviembre de 2021, presentado por los Abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y WHILL R. PEREZ COLMENAREZ inscritos en I.P.S.A bajo los Nros. 31.267 y 177.105, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisorio,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Temporal,


Abg. Jhonny Alvarado Hernández



BBDC/JJAH/rjp.