REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2020-000725
DEMANDANTE: WHILL PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.435.862

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 102.041.

DEMANDADO: SUCESION DE ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, R.I.F N° J-500192991, integrada por los ciudadanos ANGELA GRACIA MATTIA DE SALLUSTI; AURA MARINA; SALLUSTI PEÑA Y DANIEL SALLUSTI MATTIA, titulares de las cedulas de identidad, V-9.541.222, V-16.138.775 y V-26.165.246.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:¬ LIRIO JOSEFINA TERAN MATUTE, ISMAEL JOSÉ MATA MARCANO y FERNANDO MARQUEZ DELGADO, inscritos en I.P.S.A bajo los Nros. 36.109, 61.661 y 116.364, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 09 de Noviembre de 2021, presentado por los Abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y WHILL R. PEREZ COLMENAREZ inscritos en I.P.S.A bajo los Nros. 31.267 y 177.105, en su carácter de demandantes, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisorio,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Temporal,


Abg. Jhonny Alvarado Hernández




BBDC/JJAH/rjp.