En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PRIETO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.16.090.839 contra los ciudadanos BEOMAR MARQUEZ Y ANA MERCEDES LEAL, ya identificados, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se continúa el procedimiento solo en lo que respecta a los co-demandados ASOCIACION DE PROMOTORES DE LA EDUCACION POPULAR (APEP), UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PADRE DIAZ Y ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA PADRE DIAZ,
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....