REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000142
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE PINTO ALVAREZ titular de la cédula de identidad N° V-9.851.076
APODERADO DEL DEMANDANTE: EFREN CARIPA CARRASCO y HECTOR CHIRINOS inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 53.216 y 52.696 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METAL MECANICA HNOS CARRUCHA C.A y CENTRAL LA PASTORA.
APODERADO DE CENTRAL LA PASTORA: ARTURO MELENDEZ ARISPE inscrito en el IPSA bajo el N° 53.487
APODERADO DE METAL MECANICA HNOS CARRUCHA C.A: RONALD ALFONSO GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 125.518
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL E INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Hoy, cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece por la parte actora el apoderado Judicial EFREN CARIPA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.216, por la demandada C.A.CENTRAL LA PASTORA, el apoderado judicial ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, y por la co-demandada METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A. el abogado RONAL ALFONSO GONZALEZ, Inpre Nº 125.518, según instrumento poder que cursa en autos. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
ACUERDO INICIAL: Las demandadas, C.A.CENTRAL LA PASTORA, Y METAL MECANICA HNOS CARUCHA, CA, por una parte y por la otra el trabajador LEONARDO JOSE PINTO ALVAREZ, convienen, aceptan y reconocen, lo siguiente:
- LA VERDAD VERDADERA ES QUE, C.A.CENTRAL LA PASTORA, NO TIENE PARTICIPACION ACCIONARIA EN METAL MECANICA HNOS CARUCHA, CA, Y METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A. NO TIENE PARTICIPACION ACCIONARIA EN C.A.CENTRAL LA PASTORA, NO EXISTE UNA UNIDAD ECONOMICA, O GRUPO DE EMPRESAS ENTRE C.A.CENTRAL LA PASTORA, Y METAL MECANICA HNOS CARUCHA, CA,
- C.A.CENTRAL LA PASTORA, Y METAL MECANICA HNOS CARUCHA, CA, NO TIENEN UN ÓRGANO DE DIRECCIÓN CON DECISIÓN SIGNIFICATIVA, LA UNA EN LA OTRA.
- C.A.CENTRAL LA PASTORA, Y METAL MECANICA HNOS CARUCHA, CA, NO DESARROLLAN ACTIVIDADES EN INTEGRACIÓN, NI UTILIZAN EL MISMO EMBLEMA O LOGOTIPO.
- NINGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADO POR LA LEGISLACIÓN, PARA QUE SE CONFIGURE UN GRUPO DE EMPRESAS, ENTRE C.A.CENTRAL LA PASTORA, Y METAL MECANICA HNOS CARUCHA, CA ESTÁN DADOS EN EL PRESENTE CASO.
- C.A.CENTRAL LA PASTORA, NO TIENE CUALIDAD PARA SER DEMANDADA EN ESTE JUICIO, NI ESTA OBLIGADA A PAGAR NINGUNO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS, POR NO HABER SIDO EL DEMANDANTE SU TRABAJADOR, NI CONSTITUIR UNIDAD ECONOMICA O GRUPO DE EMPRESA, CON METAL MECANICA HNOS CARUCHA, CA.
- LA VERDAD VERDADERA ES QUE LEONARDO JOSE PINTO ALVAREZ, prestó servicios para, METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A. BAJO LAS ORDENES E INSTRUCCIONES DIRECTAS DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO MELENDEZ NELO, según señalan en el libelo, que da inicio del presente juicio, siendo esta empresa METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A. quien pagaba el salario, quien se beneficiaba del servicio, quien daba instrucciones y en la realidad de las cosas, la única y verdadera Empleadora o Patrono del demandante y no C.A. CENTRAL LA PASTORA.
- El objeto de METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A es: “Todo lo relacionado con metal mecánica, soldadura, mecánica en general, tonería, mantenimiento de calderas, fabricación, montaje, prestar servicio en mantenimiento mecánico, reparación y reconstrucción de equipos automotriz, disel, compra venta la mayor y al detal de repuestos nuevos y usado, para vehículo y maquinarias, arrendamiento de equipos para el mejor desenvolvimiento del presente objeto…” y el objeto de C.A. CENTRAL LA PASTORA es: “La elaboración de azucares melaza y cualquier otro producto derivado de la caña de azúcar, el cultivo de esta planta…”, por lo que no existe conexión ni inherencia entre sus actividades .
- Es METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A, quien está obligada al pago de las indemnizaciones demandadas y asi como las prestaciones sociales.
- El actor nunca recibió órdenes de ninguna especie de CA CENTRAL LA PASTORA - Que los riesgos derivados de la reparación, corrían en cabeza de METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A.
- Que C.A. CENTRAL LA PASTORA jamás pagó al actor, cantidad alguna de dinero por concepto alguno, en especial por salario o concepto alguno derivado de cualquier relación mantenida entre METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A y cualquiera de sus trabajadores o relacionados, en tiempo alguno.
- Que LEONARDO JOSE PINTO ALVAREZ, jamás recibió remuneración, provecho, ventaja en dinero o en especie de ninguna índole por parte de CA CENTRAL LA PASTORA.
- Que CA CENTRAL LA PASTORA no controlaba ni el horario, dicha actividad era ejercida por METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A.
- Que CA CENTRAL LA PASTORA nunca tuvo inherencia en la contabilidad, volúmenes de venta ni de METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A . ni de la actividad del actor.
- Que CA CENTRAL LA PASTORA no ejercía ningún control sobre la actividad diaria de METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A ni de LEONARDO JOSE PINTO ALVAREZ, pues desconocía a qué se dedicaban el actor en lo personal, y en cuanto METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A, en su condición de comerciante disponía en todo momento de su tiempo y actividad.
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 4.251,78 mensuales, señalados en el libelo de la demanda, para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, de la siguiente manera: 1. La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.325.000,00), en Cheque A FAVOR DE LEONARDO JOSE PINTO ALVAREZ, EL DIA 16/11/2.015.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demandada, METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A, en los termino antes señalados. Igualmente declara que la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.325.000,00), representa y constituye la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, el monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. EL TRABAJADOR, declara acepta y reconoce que el monto correspondiente a la liquidación de Prestaciones Sociales, encuentra incluida en dicho monto”.
TERCERO: El ciudadano LEONARDO JOSE PINTO ALVAREZ, declara que: “La empresa, METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA, METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de la empresa METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A, ni C.A. CENTRAL LA PASTORA, gualmente acepta, que la empresa METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A, no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano LEONARDO JOSE PINTO ALVAREZ, declara en forma expresa, que: “ nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a METAL MECANICA HNOS CARUCHA, C.A, ni C.A.CENTRAL LA PASTORA”.
QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: La falta de pago, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.-
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
LA SECRETARIA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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