DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE MORLES ENRIQUE PEÑA TORO, titular de la cédula de Identidad Nº 8.024.729, de 46 de años de edad, Natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-10-1964, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 8, casa Nº 5, Mérida ¿ Estado Mérida, se declara con lugar la solicitud fiscal, y siendo que este Juzgado se comunico vía telefónica con la Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión Vigía Abg. Rosarito Méndez quien indico que el ciudadano estaba solicitado por el Juzgado Tercero de Control, por el delito de Violencia Física y que dicha orden fue ratificada en fecha 07-10-2010 y la orden de aprehensión .....