este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el Abogado RAFAEL J. MUJICA NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.853.094, en contra de los ciudadanos FIORELLA MIRIAN ZOGHBI CARBONERE, JOSE MAXIMILIANO ZOGHBI CARBONERE y OMAR ARIBBE ZOGHBI CARBONERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.862.119, V-18.862.118 y 15.728.828, respectivamente, miembros de la Sucesión del ciudadano: OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, quien falleció ad intestato en fecha: 01/01/2022, sucesión inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) sucesoral número J502322965......