este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la abogada PASTORA DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, titular de la cedula No. V-3.858.744, inscrita en el Inpreabogado con el No. 140.824, en contra de los ciudadanos JESUS TORREALBA, RAQUEL TORREALBA y VANESSA VARGAS TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.404.349, V-7.404.375 y V-16.402.745, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a los intimados a pagar la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 327.300,12)por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Se advierte a los litigantes que, una vez quede firme la presente decisión, se fijara la oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces .....