REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO : KP02-L-2024-000332
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUISAURA GISELLE ARANGUREN PEREZ y KEILYMAR MICHELL PINEDA CUELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 27.198.576 y N° V- 28.690.830, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EMERITA LETICIA OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.888.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad mercantil LOS OLIVOS CAFÉ MARKET, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N.° J-404913173, así como en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 29 de octubre del año 2014 bajo el N.° 18, tomo 28-A, y solidariamente al ciudadano LUIS ANTONIO MUÑOZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.169.435

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO J. MELENDEZ MALDONADO, ENGELS ENRIQUE MELENDEZ PEÑA y ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170.110, 138.778 y 108.644, respectivamente.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


La presente demandada fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) en fecha 03 de Junio de 2024 por la Abogada EMERITA LETICIA OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.888, en su carácter de apoderada de los ciudadanos LUISAURA GISELLE ARANGUREN PEREZ y KEILYMAR MICHELL PINEDA CUELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 27.198.576 y N° V- 28.690.830, contra Entidad de Trabajo Sociedad mercantil LOS OLIVOS CAFÉ MARKET, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N.° J-404913173, así como en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 29 de octubre del año 2014 bajo el N.° 18, tomo 28-A, y solidariamente al ciudadano LUIS ANTONIO MUÑOZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.169.435
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En fecha 06 de Junio de 2024 fue dictado auto de entrada procediendo este Juzgado por auto por auto separado admitir la demanda ordenándose la notificación de Ley y librando el respectivo cartel de notificación.

Así pues se contacta que el día de ayer 10 de octubre de 2024 las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo, por lo que este juzgado basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado al hecho de que tal pedimento no violenta ninguna norma de orden público y procedió a celebrar una Audiencia Preliminar en el presente proceso aplicando los diferentes medios alternos de resolución de conflictos, conforme la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual las partes expusieron los términos y alegatos que se encuentra reproducida en la referida acta.

Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista la exposición de las partes, verificada como ha sido el acta respectiva y considerando que la mediación fue positiva, el cual manera oral se HOMOLOGO EL ACUERDO celebrado entre las partes y se dejo constancia que LA EMPRESA DEMANDADA Sociedad mercantil LOS OLIVOS, acordó pagarla parte demandada a las EXTRABAJADORAS PRIMERO: LUISAURA GISELLE ARANGUREN PEREZ, la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$. 2.034,oo) equivalentes según la tasa de cambio oficial publicada por el BCV el día de hoy 10 de OCTUBRE del año 2024 (BCV 37,07) a la suma de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs 76.347,oo) SEGUNDO: KEILYMAR MICHELL PINEDA CUELLO, la cantidad de UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1.356,oo) equivalentes según la tasa de cambio oficial publicada por el BCV el día de hoy 10 de OCTUBRE del año 2024 (BCV 37,07) a la cantidad CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 50.898,oo), para un total general de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y NUEVE DECIMAS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 3.390,49), todo en dinero en efectivo en esta acto, conforme lo convenido en el particular CUARTO del acuerdo suscrito durante la celebración de la audiencia siendo recibido por medio de transferencia realizada a la cuenta personal la apoderada judicial abogada EMERITA LETICIA OROPEZA, ya identificada la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA CON DIECISIES DECIMAS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1.130,16) equivalentes según la tasa de cambio oficial publicada por el BCV el día de hoy 10 de OCTUBRE del año 2024 (BCV 37,07) a la cantidad CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES EXACTO (Bs. 42.415,00), a su entera y cabal satisfacción por ser varios pago convenido.
DECISIÓN

Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordenara dar por terminado el presente juicio una vez conste en auto el pago la total convenido.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º

LA JUEZA

ABOG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
EL SECRETARIA


ABG. FERNANDO FAZIO


Publicada en la fecha antes señalada a las 12:10 p.m.

EL SECRETARIO