DE LA PENALIDAD
En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda Ejusdem.
Al acusado se le atribuye la comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, estableciendo una pena de tres (3) a doce (12) meses. Y para el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo y sancionado en el artículo 551 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, estableciendo una pena de uno (1) a cinco (5) años. A tal efecto, fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según lo indica el artículo 37 del Código penal venezolano vigente.
Finalmente, el acusado se acogió al PROCEDIMI.....