REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 11 DE OCTUBRE DEL 2016
206º Y 157º

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

SOLICITUD Nº

EL JUEZ MILITAR: CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
FISCAL MILITAR: TENIENTE DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO
DEFENSOR: TCNEL. EDGAR PAUL JONES BALLEN
IMPUTADO: S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE YOSMAR RUBÉN GARCÍA DÍAZ

Oídas las partes CJPM-TM13C-012-2016durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en el día de hoy al Ciudadano S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660. Plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ, con fecha de nacimiento el día 08/04/85, de 21 años de edad, natural de Coloncito Edo. Táchira, con domicilio en Barrio Gran Mariscal de Ayacucho Calle Constitución Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lara Edo. Miranda, Teléfono 0426-1575290, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660. Plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ, con fecha de nacimiento el día 08/04/85, de 21 años de edad, natural de Coloncito Edo. Táchira, con domicilio en Barrio Gran Mariscal de Ayacucho Calle Constitución Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lara Edo. Miranda, Teléfono 0426-1575290.




HECHO IMPUTADO

“…El S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660. Se le presento al comandante del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ, con la finalidad de solicitarle permiso por un día con la finalidad de resolver unos asuntos personales, el mismo comando le otorgo permiso desde el día 160800ENE15 hasta el 171800ENE15, al vencimiento del permiso el mencionado tropa profesional no se presentó a su unidad. El comando en diferentes ocasiones realizo llamadas telefónicas siendo infructuosas. En virtud de ello fue declarado como presunto Desertor el día 24 de enero de 2015…”

DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Buenas Tardes ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control, ocurro ante usted muy respetuosamente hacer formal presentación del ciudadano S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660, Plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ”, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al observar el hechos y tomando en consideración la presunta comisión de delito de naturaleza militar, En virtud de lo antes expuesto esta representación Fiscal solicita: 1.) Se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660. por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera que se fije como centro de reclusión el departamento de procesados militares ubicado en Santa Ana Estado Táchira 2.) Se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al 373 del COPP, para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo de los hechos, de la misma manera solicito 3.) Esta Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría Estado Táchira, solicita con igual respeto, se tenga la presente Audiencia del ciudadano S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660, ante su Competente autoridad como acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control”.

Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al secretario judicial imponerle del contenido del Artículo 49, Numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660, quien manifestó “No Declarar” es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Tcnel. Edgar Paul Jones Ballen en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660, “Buenas tardes ciudadano juez, representante del Ministerio Público, secretario judicial, esta Defensa Pública Militar de La Fría, en nombre de mi representado ciudadano S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ”, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. una vez oído al representante de la vindicta publica, muy respetuosamente ciudadano juez militar solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en nuestra norma adjetiva en el artículo 242 a favor de mi defendido mientras que la fiscalía militar continua con la investigación del caso que nos ocupa, y en caso de que sean privados de libertad solicito muy respetuosamente debido al hacinamiento en DEPROCEMIL Santa Ana, se fije como centro de reclusión el 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ”, estado Táchira u otra unidad que cuente con las condiciones. Es todo ciudadano juez”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660. Plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ, ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 229 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)

Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposicion de Medidas Cautelares al imputado S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660. Quien para el momento de los hechos fuera plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ, las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma al ciudadano S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar Trigésimo Tercera de La Fría al ciudadano S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Tcnel. Edgar Paul Jones Ballen, de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas en favor del ciudadano S/2 LUIS GUSTAVO RAMÍREZ CUADROS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.660, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Tropa Profesional quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR,

JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE