Por la antes expuesto este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUEDEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.247.564, de 50 años de edad, soltero, camarógrafo, con domicilio en la carrera 16 esquina calle 23 casa s/n, por la comisión del delito de Violación Agravado en grado de tentativa, artículo 374 ordinal 1° del Código Penal y 80 ejusdem y el artículo 217 de la LOPNA, y el Tribunal observando que están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todo del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. No se le otorgan medidas cautelares menos gravosa, conforme al artículo 253 del.....