REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010122

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo de Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Neliz Pastora Medina, cédula de identidad N° 7.332.836, de nacionalidad venezolana, de oficio costurera, residenciada en la carrera 16 con calle 16, casa s/n°, Nuevo Barrio, Barquisimeto, Estado Lara.

La persona antes identificada, quien reside en la dirección antes mencionada, manifiesta lo siguiente: que el día 01/03/05 a eso de las 9 de la noche se presentaron en casa la vecina Carmen Alvarez y Ángela Alvarez y cinco (05) mujeres mas manifestando que quieren pelear con ella, todo porque la hija de la denunciante de nombre Jenny Mar López había tenido un problema con Ángela Alvarez.

Ahora bien, el hecho denunciado encuentra dentro del tipo penal de amenazas el cual es perseguible a instancia de la parte agraviada.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta en autos la instancia de la parte agraviada y el Tribunal la acuerda ya que el delito no es perseguible de oficio. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por Neliz Pastora Medina, plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.-

El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.