En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA por la parte demanda, en la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la Sociedad Mercantil ‘’INVERSIONES FAGUS S.A.’’, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha veintinueve (29) de febrero del año 1988, bajo el N° 51, Tomo: 4-A, Exp. N° 18618, representada por su Factor Mercantil ALESSANDRO DANIELE DE FILIPPO PICCOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.175.360, representada por su apoderados judiciales, los abogados JOSE JARRINSON QUINTERO BAUTISTA y EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°, 229.787 y 226.756, contra la Sociedad Mercantil ‘’MULTI LUB .....