REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00002787
PARTE SOLICITANTE: ALTAGRACIA RAMONA RIVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.069.842.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: JOSE DOMINGO SALAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°199.853.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALTAGRACIA RAMONA RIVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.069.842, debidamente asistida por el abogado JOSE DOMINGO SALAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°199.853, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado en la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 2010.11955, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.2131, correspondiente al libro de folio real del año 2010 de fecha uno (01) de diciembre del año 2010, distinguida con el código catastra N° 13-03-04-U01-217-0141-014-000, con una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (274.28MTS2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172,68 MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Barrio Santa Isabel, calle 9 cruce carrera 2ª, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, constante de: una casa en construcción de paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas panorámicas de vidrio y aluminio, consta de 3 habitaciones, 2 baños, 1 sala-comedor, 1 cocina, garaje techado, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28.70 mtrs) con carrera 2A; SUR: En línea de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28.70 mtrs) con inmueble ocupado por Felix Arrieche; ESTE: En línea de Nueve metros con treinta y ocho centímetros (9.38 Mtrs) y al OESTE: En línea de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9.25 Mtrs) con calle 9 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: XAVIER JESUS GONZALEZ GONZALEZ y ALEJANDRO JOSE PEREZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°25.629.349 y 7.423.726, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DOUGLIMAR GIMENA GIMENEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.330.270, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) de agosto del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-