En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070, del nueve (09) de diciembre del 2016, intentado por la ciudadana LISBETH MARINA CESPEDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.648.897, contra el ciudadano GREGORY JOSE MENDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.590.901.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha dieciséis (16) de marzo del 2018, por ante el Registro Civil de la Del Municipio Peña del estado.....