REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-002239 // EXP MANUAL 2239
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos, ILIANO ANTONIO PEREZ y BAUDILIA GIMENEZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las C.I Nros 2.530.119 y 4.723.823, respectivamente, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio JESUS EDUARDO VASQUEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 282.468, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro inmobiliario segundo circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha siete (07) de Abril de 2011, bajo el N° 2011-670, correspondiente al Libro Folio Real del año 2011, ubicado en la Carrera 2 entre las Calles 7-A y 1, de Santa Isabel, N° 10-8, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos, ILIANO ANTONIO PEREZ y BAUDILIA GIMENEZ DE PEREZ, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del Año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.