En el presente caso se observa que desde la fecha de presentación de la demanda (12-06-2015), hasta la presente fecha, no consta en autos que la parte actora haya acompañado, ni consignado ante este tribunal, el original del las letras de cambio en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.