REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto del año 2015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2015-000776
Resolución Nº: PJ0262015000152
Vista la anterior demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano JEROME MARCEL DEHAYE, de nacionalidad francesa, titular de la cédula de identidad N° E-82.215.048, asistido por la ciudadana NAIROBY YAMILET LUYANDO ALOMIA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 172.211, contra los ciudadanos: RAFAEL JOSE SILVA HERNANDEZ y CRAMEN CELESTINA HERNANDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.237.467 y V-8.878.189 respectivamente, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Cinco (05) de Agosto del presente año, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días al accionante para que indique la cuantía, a los fines de determinar el procedimiento a seguir (breve u ordinario), conforme al último aparte del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 036 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.159 de fecha 02 de Abril de 2009 y transcurrido dicho lapso la parte demandante no subsanó la omisión referida.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano JEROME MARCEL DEHAYE, contra los ciudadanos: RAFAEL JOSE SILVA HERNANDEZ y CARMEN CELESTINA HERNANDEZ MARTÍNEZ. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000152 DEL ASUNTO Nº FP02-V-2015-776 CIUDAD BOLÍVAR, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000151 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-2318 CIUDAD BOLÍVAR, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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