REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto del año 2015.
205º y 156º

Asunto: FP02-S-2014-002318
Resolución Nº: PJ0262015000151


En fecha 17 de Julio del año 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: GREGORITA DEL VALLE MORILLO COA y ROBERT CHRIST GARCÍA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.187.436 y V-22.912.646 respectivamente, de este domicilio asistidos por la ciudadana: BRIGIDA DAISY RAMOS BARRETO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.037, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de Diciembre del año 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 487, Libro 2, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Libertad quinta “Gregorita”, casa s/n, barrio Virgen del Valle de esta Ciudad.

2.- Que debido a desavenencias personales en fecha 02 de Febrero del año 2013, han decidido separarse de cuerpo conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Veintiocho (28) de Julio del año 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2015, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos GREGORITA DEL VALLE MORILLO COA y ROBERT CHRIST GARCÍA DELGADO. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy