Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2010, por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-000306; mediante el cual niega la entrega del vehiculo Marca: Jeep, Clase: Rústico, Modelo: CJ5, Color: Naranja, Placas: KCK-030, Serial de Carrocería: Desincorporado, Serial de Motor: 9100618152, al ciudadano antes José Maximiliano Álvarez Amaro, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de la experticia de seriales que le fue practicada, además que el solicitante no ha consignado la documentación que acredite su titularidad sobre el mismo.
SEGUNDO: QUEDA ANULADA la Decis.....