REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
Años 201º Y 152º
ASUNTO: KJ01-X-2011-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-004149
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-S-2002-004149, en donde actúan como apoderados de la Victima Daniele D’onghia Colaprico, los Abogados Gastón Miguel Saldivia Dager y José Gerardo Palma, planteada por la Jueza Segunda en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila Ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 26 de julio de 2011, con fundamento en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Agosto de 2011, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila Ly Ziccarelli de Figarelli, convocada para conocer del asunto Nº KP01-S-2002-004149, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Leila Ly Ziccarelli de Figarelli, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-S-2002-004149, por estar afectada gravemente su imparcialidad, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 2, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
Revisado el presente asunto, se observa que en el mismo, actúan como apoderados de la víctima ciudadano Daniele D’onghia Colaprico, los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER y JOSE GERARDO PALMA.
Pues bien, en el año 2006, en la causa KP01-P-2005-000023, me vi en la forzosa necesidad de inhibirme de conocerle al abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, por los motivos expresados en la oportunidad correspondiente. Dicha inhibición es declarada con lugar en fecha 21 de noviembre de 2008.
Con ocasión de tal inhibición, los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER y JOSE GERARDO PALMA, en representación de la presunta victima de la causa KP01-P-2005-000023, interpone querella en mi contra por la presunta comisión del delito de denegación de justicia, ante el tribunal de control nº 8, asunto KP01-P-2007-4617.
Nada más lejos de mi intención dejar de conocer un asunto, ya que mi trayectoria personal y profesional se ha caracterizado por ser correcta, responsable y transparente, sin embargo ante la situación planteada, y a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia transparente, y en virtud de que mi imparcialidad se ve seriamente comprometida ante los hechos antes narrados, ya que específicamente el abogado GASTON SALDIVIA DAGER no sólo se limitó a amenazarme y luego en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, a querellarme sino que se permitió divulgar improperios en mi contra a través de los medios de comunicación, tildándome de calificativos que, como dama, me rehúso repetir.
Como se evidencia, la obligación moral motiva a quien suscribe a inhibirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar afectada gravemente la imparcialidad…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, copia fotostática del acta de la audiencia preliminar de fecha 10 de Julio de 2009, en el asunto Nº KP01-S-2002-004149, donde se evidencia que los Abogados Gastón Miguel Saldivia Dager y José Gerardo Palma actúan como apoderados de la Victima Daniele D’onghia Colaprico, de igual forma anexa copia fotostática de la Querella interpuesta por el ciudadano Juan Pedro Pereira representado por el abogado Gastón Miguel Saldivia Dager en contra de la jueza a quo cuyo asunto se encuentra signado bajo el Nº KP01-P-2007-004617.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La inhibición planteada por la Jueza Leila Ly Ziccarelli de Figarelli, se circunscribe a que se encuentra seriamente comprometida su imparcialidad ya que específicamente el Abogado Gastón Miguel Saldivia Dager no solo la amenazó sino que en representación del ciudadano Pedro Pereira Meléndez se querelló y divulgó improperios en contra de la Jueza inhibida, lo que ha dado lugar a que en fechas 21 de noviembre de 2008 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, haya declarado con lugar la Inhibición planteada por la misma, en la causa Nº KP01-P-2005-000023, por actuar en el señalado asunto el abogado Gastón Miguel Saldivia Dager, y estimar que la conducta del mencionado abogado en esa ocasión afecta la imparcialidad y objetividad de la Jueza, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la causa en la cual ahora se inhibe como Jueza en función de Control, al ser el mencionado abogado representante de la victima, que se le sigue el asunto sometido a su conocimiento, signado con el Nº KP01-S-2002-004149; considerando que “…a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia transparente, y en virtud de que mi imparcialidad se ve seriamente comprometida ante los hechos antes narrados, ya que específicamente el abogado GASTON SALDIVIA DAGER no sólo se limitó a amenazarme y luego en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, a querellarme sino que se permitió divulgar improperios en mi contra a través de los medios de comunicación, tildándome de calificativos que, como dama, me rehúso repetir …”.
Las circunstancias descritas de haber sido objeto de ofensas, irrespeto y amenazas por parte del abogado Gastón Miguel Saldivia Dager, así como interponer querella en contra de la jueza inhibida en la causa signada bajo Nº KP01-P-2007-004617, inciden en su subjetividad como persona y como consecuencia de ello en su función jurisdiccional, es motivo que se encuadra en la causal invocada prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de que debe imperar la objetividad e imparcialidad como garantías al momento de resolver cualquier petición, incidencia, o causa, quienes integran esta Sala de la Corte de Apelaciones, consideran que la inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila Ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 26 de julio de 2011, en el asunto Nº KP01-S-2002-004149, en donde actúan como apoderados de la Victima Daniele D’onghia Colaprico, los Abogados Gastón Miguel Saldivia Dager y José Gerardo Palma, planteada por la Jueza Segunda en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila Ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 26 de julio de 2011, con fundamento en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Liset Gudiño Parilli
ASUNTO: KJ01-X-2011-000021
ARVS/wcbg.-