Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente en autos, de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 9°, Abg. Meralda Rondón Representante del Ministerio Público como el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 458, ambos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem. Absolución que se dicta, de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta el cese inmediato de las medidas cautelares que le fueren impuestas al acusado, de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLAR.....