REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000023
ASUNTO : FP01-D-2007-000023


SENTENCIA ABSOLUTORIA



JUEZ: ABOG. SAIDIA COROMOTO ALVAREZ SILVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MERALDA RONDON
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Abg. JACQUELINE SAAVEDRA.
SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ



Corresponde a este Tribunal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por la Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. MERALDA RONDON y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: “…Del resultado de la investigación se evidencia que en fecha, 23 de enero del año 2007, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche el ciudadano Yosmel Luís Bermúdez Guarapana, llegó a esta ciudad proveniente de Barcelona, estado Anzoátegui, cuando se detuvo su compañero Héctor Manuel Mendoza Osorio a comprar cervezas, en ese instante le comenta a una persona si conocía alguna persona que quisiera comprar una bomba de agua para vehículo, manifestando el mismo que un primo la podía comprar, por lo que se digirieron hacia otro sector de la ciudad donde el sujeto se bajó a buscar al primo quedándose dentro del camión el conductor y su ayudante y al ver que se tardaban decidieron irse del lugar pero en ese momento llegó la persona con el otro sujeto, el conductor se bajó del camión y procedió a abrir la cava para sacar la bomba de agua, fue cuando sacaron un revolver y le propinaron un cachazo en la cabeza al conductor, sometiendo de igual forma al ciudadano Héctor Mendoza, los montan en la parte trasera del camión donde el adolescente Johander José Ramos Brito, los amenaza de muerte con una granada, se trasladan hasta otro sitio donde cinco o seis sujetos proceden a descargar la mercancía que se encontraba dentro del camión y posteriormente los dejan abandonados y amarrados dentro del camión en las adyacencias del sector Las Piedritas, permaneciendo toda la noche dentro del camión donde son localizados en fecha 24-01-2007 por una comisión policial de la Comisaría de Brisas del Orinoco integrada por los funcionarios Esmeralda Torrealba y el Distinguido Miguel De la Cadena, quienes verificaban el abandono del vehículo marca Dina. Posteriormente en fecha 25-01-07, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conjuntamente con el ciudadano Héctor Manuel Mendoza Osorio se trasladaron hacia el Barrio Brisas del Sur, calle Principal a fin de obtener información relacionada con los hechos, lugar donde fue avistado y señalado por una de las victimas, el adolescente imputado cuando cargaba una caja de cartón de colores blanco y amarillo, quien al avistar la comisión policial salió en veloz carrera internándose en una barraca por lo que optaron por ingresar a la misma donde se logra la detención del mismo y en el interior de la barraca fueron encontradas varias cajas contentivas de repuestos y objetos del robo”.-
El Ministerio Público acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yosmel Luís Bermúdez Guarapana, Héctor Manuel Mendoza Osorio y Transporte 77, por lo que solicitó el enjuiciamiento del acusado y que, como sanción definitiva, le sea impuesta al joven adulto, medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) AÑOS”.

La Defensa Pública señalo: “rechazó la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi asistido Johander José Ramos Brito, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal por cuanto considera la Defensa que no están claros los elementos con los cuales se pretende demostrar su culpabilidad y por ende no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiero alegar que el procedimiento mediante el cual fue aprehendido mi representado no cumple con los requisitos que contempla nuestra Constitución Nacional, lo que violenta el debido proceso por cuanto mi representado no fue aprehendido en flagrancia, sino que fue detenido en fecha 25 de enero del presente año cuando fue interceptado por un vehículo marca Corsa, en el momento en que transitaba por las adyacencias de su residencia e iba leyendo un periódico que acababa de comprar, lo que será demostrado en el transcurso del debate, considerando esta Defensa que el Ministerio Público no podrá desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a mi representado. Así mismo la Defensa en atención al principio de la comunidad de la prueba se adhiere a las pruebas presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, reservándose el derecho de preguntar a testigos y expertos”.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

La Representante del Ministerio Público, expuso solicito al Tribunal dicte Sentencia Absolutoria en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.

La Defensa Pública Penal, expuso: solicito al Tribunal conforme al artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicte Sentencia Absolutoria, por cuanto ha quedado intacta la presunción de inocencia como antes se señaló”.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate, rindieron declaración: la testigo ESMERALDA DEL CARMEN TORREALBA DE RIVILLA, funcionaria policial, quien previo juramento expuso: “El día 24 de enero del año 2007, día miércoles me encontraba en la unidad patrullera P-035 conducida por el Distinguido De la Cadena Miguel y recibimos llamada del centralista de guardia quien nos informó que nos dirigiéramos al sector Las Piedritas donde se encontraba un vehículo en estado de abandono y al llegar al sitio avistamos un vehículo tipo camión, marca Dina, modelo Encava, de color blanco, placas 35T-BAL, y dentro se encontraban dos ciudadanos quienes se encontraban aporreados, maniatados y amordazados, hablamos con los ciudadanos y ellos manifestaron que encontrándose en una estación de servicio de Soledad, tres sujetos los habían apuntado y los trajeron para esta ciudad donde procedieron a bajar los repuestos que se encontraban dentro del camión y luego los dejaron abandonados. A preguntas del Ministerio Público: contestó: “Yo me encontraba con el Distinguido De la Cadena Miguel; tuvimos conocimiento del vehículo abandonado por llamada recibida del centralista de guardia del servicio 171; cuando llegamos a la calle indicada por el centralista de guardia el camión tipo Cava estaba abandonado y dentro estaban los señores quienes estaban golpeados en la cabeza y estaba un señor que los estaba ayudando a salir”.- A preguntas de la Defensa Contesto: “Llegamos al sitio como a las siete de la mañana; los ciudadanos indicaron que ellos venían de Puerto La Cruz se pararon en la estación de servicio a echar gasolina y llegaron tres sujetos portando armas de fuego y los llevaron a una parte en Ciudad Bolívar y los obligaron a bajar unos repuestos del vehículo tipo camión; el señor que los estaba ayudando a bajar era una persona que estaba bastante tomado y que se acercó al camión porque había escuchado los gritos; el vehículo camión se encontraba en la Calle El Callao cruce con calle San Salvador en el sector Las Piedritas de La Sabanita”.- A preguntas del Tribunal, contesto: “Cuando llegamos al sitio indicado por el centralista de guardia estaba bajando del camión Cava, el segundo de los señores y se les veía los amarres que tenían”.-

El experto: FREDDY DAMIAN RODRIGUEZ ESTANGA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ciudad Guayana, quien previo juramento contesto: “Los objetos a los cuales se les practicó avalúo real fueron varios repuestos automotrices por un valor de diez millones de bolívares; también practiqué Inspección Técnica al sitio del suceso el cual se trataba de un sitio cerrado consistente en una barraca con paredes de bloques, la cual tiene como medio de acceso un portón corredizo, con techo de laminas de zinc y en el interior de la barraca fueron encontradas una cantidad de cajas contentivas de repuestos automotrices”.- A preguntas de la Defensa Contesto: “En la barraca fueron encontrados repuestos de vehículos y otras cosas como silicone que viene a ser utilizado también para vehículos”.-

El testigo ARMANDO NAZARETH CALZADILLA, quien previo juramento expuso: “Como testigo presencial de los hechos puedo decir que me encontraba en la urbanización Los Próceres el 25 de enero del año 2007 y eran como las nueve de la mañana, yo estaba en la esquina esperando el transporte porque estaba trabajando en la construcción del Tanque y en eso venía el acusado y yo lo conozco porque desde hace años conozco a la mamá de él y observé que venía un vehículo y se bajaron dos personas y lo montaron en el carro y se lo llevaron. Es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “Yo observé cuando venía el acusado y el iba como subiendo por la calle donde yo estaba parado esperando el transporte; del vehículo que pude observa se bajaron dos personas, ellos venían en un Corsa, se bajaron ahí mismo en la calle junto a mi; se bajaron del vehículo dos personas, pegaron al acusado y se lo llevaron en el vehículo; luego de que se lo llevaron yo me retiré porque ahora la inseguridad es tremenda; cuando se lo llevaron estas dos personas el acusado venía pasando e iba caminando, si mal no recuerdo, cargaba un periódico en las manos; yo le avisé a la mamá de él que estas dos personas se lo habían llevado; eso fue como a las nueve o nueve y veinte de la mañana aproximadamente; yo volví a saber de él después de un tiempo; yo no supe que pasó después, sino hasta ahora; lo que yo pude observar de las personas que se bajaron del vehículo Corsa era que cargaban como unos chalecos; yo no pude ver si dentro del vehículo habían otras personas, no vi porque me retiré del sitio; yo realmente no pude ver si estaban presentes en ese momento otras personas porque eso fue tan rápido y al ver eso me retiré del sitio”.- A preguntas del Ministerio Público contesto: “El carro era de color marrón oscuro; eso era una vía rápida; eso fue rápido, ellos se bajaron del vehículo y lo montaron y se fueron; los chalecos no tenían nada en especial, ningún distintivo; yo conozco al acusado por su mamá porque ella vivía al lado de la casa de mi mamá en El Perú; yo en el momento si me preocupé de que se lo llevaran porque fui y le avisé a su mamá”.- A preguntas del Tribunal contesto: “Yo no me enteré que lo habían detenido hasta ahora; esas personas que se lo llevaron en el carro vestían con ropa de civil; del lugar que se lo llevaron como a una cuadra está una licorería, lo demás son casas; por allí no venden periódicos”.-

La testigo MIGUEL ANGEL DE LA CADENA, quien previo juramento expuso: “El día 24 de enero del año 2007, como a las 7:00 de la mañana me encontraba conduciendo la unidad patrullera P-035 recibimos llamada de la Central de radio 171, informando que se encontraba un vehículo en estado de abandono en el sector Las Piedritas de La Sabanita, por lo que me dirigí al sector mencionado y encontramos un camión tipo cava, marca Toyota, modelo Dina color blanco, placas 35T-BAL, el mismo estaba estacionado en una esquina cerca de una bodega, rápidamente mi compañera Esmeralda Torrealba y yo bajamos de la patrulla y fuimos a verificar la situación del camión y encontramos a dos ciudadanos que estaban fuera del camión en la parte trasera del mismo y manifestaron que desde la noche anterior estaban metidos en el camión y se encontraban todavía con la boca amordazada y se les veían las marcas de los amarres en las manos, indicando que cuando se encontraban en una estación de servicios en la población de Soledad, tres sujetos portando armas de fuego los sometieron, los amarraron, los metieron en la parte de atrás de la Cava y los trajeron para Ciudad Bolívar hasta un sitio desconocido para ellos y los hicieron bajar varios repuestos de carros valorados en dieciséis millones de Bolívares, luego de escuchar lo manifestado por estas dos personas, procedimos a pedir servicio de grúa y se trasladó el camión porque el mismo no se podía prender ya que habían botado las llaves, al igual que los dos ciudadanos, todo el procedimiento fue llevado a la Comisaría de Brisas del Orinoco y se le presentó al Jefe de los Servicios y luego se hicieron los oficios correspondientes para pasar el procedimiento a PTJ”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “Tuvimos conocimiento de los hechos por llamada de la central de radio 171 quien informó que el vehículo tipo cava se encontraba abandonado en el sector Las Piedritas de La Sabanita; nosotros encontramos a las dos personas que todavía tenían mecates en las manos, un poco golpeados y estaban sucios; ellos nos manifestaron que se encontraban en una estación de servicios en Soledad y los sorprendieron con armas de fuego; los agarraron y los amarraron y los pasaron para la parte de atrás del camión, los trajeron para un sitio aquí en Ciudad Bolívar y los pusieron a bajar la mercancía que estaba en el camión; cuando llegamos estas dos personas todavía tenían los mecates y las marcas en las manos y estaban amordazados”.- A preguntas de la Defensa contesto: “Quien los ayudó fue un indigente que andaba como ebrio y fue quien les abrió la puerta de la cava y cuando llegamos con la patrulla ellos iban bajando del camión; cuando llegamos ellos estaban en la parte de afuera de la cava en la parte de atrás; la cava se encontraba en la Calle El Callao, sector Las Piedritas de La Sabanita, pero no recuerdo el nombre de la otra calle con la que se cruza”.-

El testigo ROBIN BENSON SIFONTES BELMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub- Delegación Ciudad Bolívar, quien previo juramento y a preguntas del Ministerio Público contestó: “En esa causa penal mi función fue realizar una entrevista al chofer del camión Yosmel Luís Bermúdez Guarapana, solamente hice eso; yo soy investigador”.- A preguntas del Tribunal contesto: “Por el tiempo que ha transcurrido desde que realicé la entrevista no recuerdo con exactitud pero de acuerdo a lo que aparece consta que el chofer en referencia manifestó que se detuvo en una parrillera y le preguntó a la persona que estaba haciendo la parrilla que quien le podía comprar una bomba no recuerdo si era de gasolina o una bomba de agua y entonces este le dijo que tenía un primo que se la podía comprar y entonces fueron al Barrio Los Próceres y estos fueron las personas que los sometieron y los amarraron y los dejaron abandonados y amarrados en la parte trasera de la cava; yo ratifico en todas y cada una de sus partes en contenido de la entrevista suscrita por mi persona”.-

El experto ANGEL BAUTISTA MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub- Delegación Ciudad Bolívar, Área Técnica de experticia en materia de vehículo automotor, quien a preguntas realizadas del Fiscal, contestó: “La experticia la realicé en fecha 25-01-2007, la misma se le hizo a un vehículo Marca Toyota, Modelo Dina, Clase Camión, Tipo Cava, color blanco, placas 35T-BAL, uso carga, año 2006; todos los seriales estaban en estado original y tenía un valor de setenta millones de bolívares para ese entonces”.- A preguntas del Tribunal contesto: ¿Usted podría indicar al Tribunal en que estado se encontraban las puertas del camión tipo Cava? contestó: “Yo como experto me voy específicamente a los seriales del motor”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien a los fines de acreditar los mismos el Tribunal, procede a valorar las pruebas que fueron evacuadas en esta audiencia, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia: Los hechos por los cuales la fiscalía del Ministerio Público procedió a formular acusación so n los siguientes: “Del resultado de la investigación se evidencia que en fecha 23 de enero del año 2007, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche el ciudadano Yosmel Luís Bermúdez Guarapana, llegó a esta ciudad proveniente de Barcelona, estado Anzoátegui, cuando se detuvo su compañero Héctor Manuel Mendoza Osorio a comprar cervezas, en ese instante le comenta a una persona si conocía alguna persona que quisiera comprar una bomba de agua para vehículo, manifestando el mismo que un primo la podía comprar, por lo que se digirieron hacia otro sector de la ciudad donde el sujeto se bajó a buscar al primo quedándose dentro del camión el conductor y su ayudante y al ver que se tardaban decidieron irse del lugar pero en ese momento llegó la persona con el otro sujeto, el conductor se bajó del camión y procedió a abrir la cava para sacar la bomba de agua, fue cuando sacaron un revolver y le propinaron un cachazo en la cabeza al conductor, sometiendo de igual forma al ciudadano Héctor Mendoza, los montan en la parte trasera del camión donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los amenaza de muerte con una granada, se trasladan hasta otro sitio donde cinco o seis sujetos proceden a descargar la mercancía que se encontraba dentro del camión y posteriormente los dejan abandonados y amarrados dentro del camión en las adyacencias del sector Las Piedritas, permaneciendo toda la noche dentro del camión donde son localizados en fecha 24-01-2007 por una comisión policial de la Comisaría de Brisas del Orinoco integrada por los funcionarios Esmeralda Torrealba y el Distinguido Miguel De la Cadena, quienes verificaban el abandono del vehículo marca Dina. Estos hechos los subsume la Fiscalía del Ministerio Público dentro del tipo penal que configura el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yosmel Luís Bermúdez Guarapana, Héctor Manuel Mendoza Osorio y Transporte 77 y a los fines de acreditar estos hechos comparecieron a rendir declaración, los funcionarios Esmeralda Torrealba y Miguel De la Cadena, quienes coinciden en afirmar que encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada de la central de radio, Servicio de emergencia 171 en donde les indicaban que en el sector Las Piedritas de La Sabanita se encontraba en camión tipo cava presuntamente abandonado y cuando se dirigen al sitio indicado, se encontraron a dos personas quienes les manifestaron que encontrándose en una estación de servicios en la población de Soledad fueron sorprendidos por tres sujetos quienes los sometieron y los introdujeron en la cava del camión y los habían dejados encerrados toda la noche y que fueron auxiliados por unos indigentes que pasaban por el lugar y que para trasladar el camión hasta la Comisaría de Brisas del Orinoco con una grúa. Estos funcionarios están preparados para practicar procedimientos como el efectuado, rindieron declaración en forma clara precisa coincidiendo ambos en señalar las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, de acuerdo al testimonio que les aportaron las victimas al ser encontradas saliendo del vehículo donde estaban constreñidas, esto en cuanto a la forma como ocurrieron los hechos, no obstante ello no nos dan cuenta de la participación del acusado en los hechos investigados. Asimismo, estas declaraciones de los funcionarios policiales, no pudieron adminicularse con las de las victimas, para poder acreditar las mismos, ya que estas no comparecieron al debate; vino a declarar el funcionario Robin Sifontes Belmonte quien manifestó que su función fue la de tomarle declaración a un testigo y victima, quien era el que fungía como chofer del camión tipo Cava; rindió declaración el experto Ángel Mota quien le realizó experticia al vehículo Clase camión, marca Toyota, tipo cava, color blanco, placas 35-T-BAL, uso carga, año 2006 y le dio un valor aproximado para ese entonces de setenta millones de bolívares; de todos estos elementos de prueba no se desprende la presunta participación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en estos hechos objetos del presente debate. Ahora bien, por cuanto no comparecieron las victimas a deponer en esta audiencia que fueron las dos personas con las que el Ministerio Público tuvo entrevista y le manifestaron que no comparecerían al juicio por cuanto había pasado tiempo y tenían temor por sus vidas; siendo necesario que comparecieran las victimas para dejar demostrado el cuerpo del delito y dejar constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales ocurrieron los hechos, y de la participación del joven adulto; en tal sentido, este Tribunal Unipersonal declara con lugar la solicitud hecha tanto por la ciudadana representante del Ministerio Público como por la Defensa y dicta Sentencia Absolutoria a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de la existencia del hecho y ni de la participación del mismo en el hecho punible y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA identificado plenamente en autos, de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 9°, Abg. MERALDA RONDON Representante del Ministerio Público como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 numeral 3, Ejusdem Absolutoria que se dicta, de conformidad con el artículo 602 LITERAL “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.- Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Único de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 08/08/08. En Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de Agosto de 2008.

La Juez de Juicio
Abg. Saidia Álvarez Silveira
La Secretaria de Sala
Abg. Jennifer Martínez