En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pago de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LUZ OMAIRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.761.358, contra la ciudadana MABELYS MARQUEZ, con domicilio en la avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Orlando, planta baja, Variedades Maykley de la ciudad de Carora, estado Lara. En consecuencia se ordena a la demandada pagar a la demandante la cantidad total de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 6.331.68)