REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11-07-2008
AUDIENCIA DE MEDIACION
Expediente: KP02-L-2008-1410
PARTE ACTORA: DENNY JOSE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.297.978
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.263
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA NUEVA VISIÓN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Número 39, Tomo 10-A, de fecha 31 de Enero del año 2007, representada a su vez por el ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.758.339, hábil y de este domicilio
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ERICA NOHEMI RODRÍGUEZ PÉREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.765
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, once (11) de julio del 2007, siendo las 12:50 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, los ciudadanos EZEQUIEL ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.263 y ERICA NOHEMI RODRÍGUEZ PÉREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.765, en su carácter de apoderados del demandante y demandado respectivamente; manifestando el demandado que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar y las partes manifiestan llegar al presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La demandada acepta todas y cada una de los alegatos contenidos en el libelo de demanda. SEGUNDO: La demandada propone pagar los conceptos de Antigüedad (Artículo 108 L.O.T.), e intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Dos mil noventa y un bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. f. 2.091,65); las vacaciones período 2007-2008 por la cantidad Quinientos treinta y tres bolívares fuertes sin céntimos (Bs. f. 533,00); y las vacaciones fraccionadas por la cantidad de Ciento cincuenta y nueve bolívares fuertes con cincuenta con noventa céntimos (Bs. f. 159,90), para un total de estos conceptos de Dos mil setecientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs. f. 2.784,55). Asimismo propone cancelar la cantidad de Quince mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. f. 15.000,00), correspondientes al convenio amistoso por la ocurrencia del Accidente de Trabajo en fecha 08 de Agosto del 2006. TERCERO: Por todo lo anterior es que pago en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. f. 17.784,55) a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, Número 96000162 de fecha 11 de Julio del 2008. CUARTO: El apoderado del demandante EZEQUIEL ALVARADO, plenamente identificado en autos, acepta en cada una de sus partes el convenio propuesto por la parte demandada, recibiendo conforme el Cheque girado en contra de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, Número 96000162 de fecha 10 de Julio del 2008, asimismo declaro en nombre y representación de mi poderdante, que nada le adeuda la parte demandada por estos y por ningún otro concepto laboral, reconociendo que no existe acción alguna que pueda intentar contra la empresa demandada y por ultimo reconozco y ratifico lo expresado en el libelo de demanda respecto que la Agropecuaria La Nueva Visión, C.A. a través del ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUAREZ, identificados plenamente en autos, asumió su responsabilidad y se encargó de todos y cada uno de los gastos médicos y medicinas. QUINTO: Ambas partes solicitamos que el presente Convenio Judicial sea debidamente Homologado y se ponga fin al presente procedimiento
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo de la causa. Es todo. Término siendo las 01:05 a.m.Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA QUIÑONES
Expediente: KP02-L-2008-1410
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