REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11-07-2008

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2008-125

PARTE ACTORA: JENNY MAGALY VARGAS TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.732.604,

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT PARRILLA DEL OESTE, C.A y ALEXANDER ORELLANA Y VENEZOLANA DE HIPISMO

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.110

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, ONCE (11) de julio del 2008, siendo las 2:30 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, los ciudadanos MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257 y ARMANDO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.110, en su carácter de apoderados judiciales del demandante y demandado respectivamente; manifestando el demandado que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar.

Seguidamente las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo transacional, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo. Ahora bien, la Empresa Accionada y la Parte Actora Convienen en un monto único de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00). Dicho monto será cancelado en una sola cuota de pago, que se realizaran para el 16 de Septiembre del presente año 2008.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en la cuota antes mencionada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado.

CUARTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA el acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez verificado el pago. Se termino y conformes firman. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABOG EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LAS PARTES LA SECRETARIA

HILDA QUIÑONES

ASUNTO Nº KP02-L-2008-125