DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente la excepción perentoria de falta de cualidad de los codemandados, ciudadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO Y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, para sostener este juicio, en los términos demandados por el intimante.
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado JOSÉ JESÚS AMARO PEÑA a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las 100 actuaciones descritas en la parte motiva del fallo a la Sociedad Mercantil MONSURVEN, C.A., hasta por un monto total de NOVENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000.000,00).
Tercero: Se declara IMPROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios por la .....