REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 11 de junio de 2021
Años: 211º y 162º
Visto el escrito presentado por el abogado José Rafael Gutiérrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.269, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Nieves Pereira Pérez y José Gregorio Pereira Pérez, parte demandada en la presente causa.
De la revisión de las presentes actuaciones el Tribunal efectivamente constata que la comisión de citación ordenada en fecha 19-11-2020, -folio 79 al 81- adolece de un error material involuntario, toda vez que no fue cumplido con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, vale indicar, otorgar a los demandados el término de la distancia, a los fines de que éstos den contestación oportuna, igualmente se constata que los demandados de autos otorgaron poder al abogado José Rafael Gutiérrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.269 –folio 191 y 192- quien actúa en la presente causa mediante escrito de fecha 28-05-2021, -folio 188 y 189- en el cual hace del conocimiento a este Despacho del artículo infringido, de igual manera solicitó sea declarada la Litispendencia según los argumentos allí expuestos que aquí sedan por reproducidos, por lo que, en base a ello, y en aras de garantizar los derechos Constitucionales que tienen las partes consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa al estado de contestación a la demanda, cuyo lapso –veinte (20) días de despacho- transcurrirá al día siguiente del vencimiento del día –continuo- que se le concede como término de la distancia, resultando inoficioso ordenar nueva citación a la parte demandada, toda vez que, como ya se dijo, consta en autos instrumento poder otorgado por éstos, teniéndose así citados en la presenta causa. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, a los fines de que una vez conste en autos la materialización de las notificaciones ordenadas dará inicio al lapso de los veinte (20) días de despacho más un día –continuo- como término de la distancia –que correrá con prelación al lapso anterior- para que la parte demandada de contestación en horas de despacho cuyo horario está comprendido de 8:30 a.m., a 2:00 p.m. Haciéndole saber que su contestación puede ser recibida vía correo electrónico, para posteriormente ser consignada en físico, siendo el correo electrónico oficial de este Tribunal: Trib2.inst.civil.pto.ordaz@gmail.com. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020 fechada 05-10-2020. Asimismo, se ordena remitir las boletas aquí ordenadas al correo electrónico de la parte actora y a la demandada una vez sea consignada en autos la dirección de su correo electrónico, no obstante, se ordena publicar en el portal web a los fines legales pertinentes. Líbrense boletas.
Respecto a la Litispendencia alegada se, ordena a la representación judicial de la parte demandada consigne a los autos copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión así como actuaciones referentes a la citación de la parte demandada en el expediente número 1D.44.910, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, una vez conste en autos tales actuaciones el Tribunal se pronunciará respecto a lo señalo por dicha representación. Así se hace saber.
LA JUEZA
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABG. ISAMAR CARABALLO
La anterior se publicó en la fecha ut supra, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ISAMAR CARABALLO
Exp. Nº 21416
MC/ic/a.r
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