Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE, el documento privado de compra venta cursante al folio 5 del presente asunto, suscrito en fecha 4 de diciembre de 2015, entre los ciudadanos ARSENIO JAVIER FERNANDEZMORA, MARIA EMILIA FERNANDEZ MORA y MARIA CECILIA FERNANDEZ MORA, y el ciudadano ILDEMARO RAFAEL BRET SMITH, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Ci.....