Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio del dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-00843
SOLICITANTE: YORK ALEXANDER VEGA MENDONZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.845.082, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N°92.116, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano YORK ALEXANDER VEGA MENDONZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.845.082, debidamente asistido por la Abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, para que se ordene la comparecencia del ciudadano JUAN DIEGO FARIÑA PERDOMO venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.880.555, plenamente identificados en autos, a fin de que este reconozca en su contenido y firma del documento de compra venta privado celebrado en fecha 30 del mes de noviembre de 2017, entre el ciudadano YORK ALEXANDER VEGA MENDONZA y el ciudadano JUAN DIEGO FARIÑA PERDOMO, el segundo en nombre y representación de los ciudadano FELICIANO FANIÑA JORGE y LILIAM DOLORES PERDOMO DE FARIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.318.164 y V-3.533.883, respectivamente, según Poder General de fecha 21/09/2017 otorgado por ante la Notaria Pública de Barquisimeto Estado Lara, anotado bajo el N°23, Tomo 234, folios 78 al 80; sobre las dos terceras partes del derecho que tiene sobre un fundo denominado la estrella, ubicado en la jurisdicción del Municipio Juárez, hoy Municipio Iribarren, del Estado Lara, compuesto por dos lotes llamados El Cambural, La Valereña, La Reforma, La Tomasera, La Estrella, y Los Gavilanes; alinderada de la siguiente manera: Norte: con terrenos de Pantaleón González y Teodosio García; por el Naciente, Sur y Poniente: Hacienda de café de José Antonio Valera.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 16 de mayo 2018, el ciudadano YORK ALEXANDER VEGA MENDONZA, debidamente asistido por la Abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra venta suscrita entre su persona y el ciudadano JUAN DIEGO FARIÑA PERDOMO. En fecha 17 de mayo de 2018 (f. 11) este tribunal le da entrada y ordena anotar al libro correspondiente, de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno la citación del ciudadano JUAN DIEGO FARIÑA PERDOMO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V-11.880.555,una vez consignados los fotostatos respectivos; Posteriormente en fecha 8 de junio de 2018, el ciudadano JUAN DIEGO FARIÑA PERDOMO, plenamente identificado en autos, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, y recibida por ante este despacho el día 11 de junio de 2018, mediante la cual renuncio a los lapsos legales y se da por notificado y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa, que encontrándose a derecho las partes accionadas, consta en autos que la misma diera oportunamente contestación, por lo que se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
“Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
“Artículo 1.364.- Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Al examinar las actas procesales se evidencia que mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil el día 8 de junio del 2018 y recibida por ante este despacho el día 11 de mayo de 2018, (f. 12), compareció el ciudadano JUAN DIEGO FARIÑA PERDOMO y reconoció tanto en las firmas como en el contenido el documento privado objeto de la presente solicitud, diligencia en la cual expuso:
“…Yo JUAN DIEGO FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.880.555, asistidos en este acto por la abogada AIDA Aguilar, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.223;Actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos Feliciano Fariña Jorge y Liliam Dolores Perdomo de Fariña y ocurro ante usted con el debido respeto, y expone lo siguiente: me doy por notificado en el presente asunto, y a su vez renuncio a los lapsos legales de igual forma reconozco el contenido y firma del documento de compra venta que realice al ciudadano YORK ALEXANDER VEGA MENDONZA, en fecha 30 de noviembre del 2017. Es todo, se leyó y conformes firman”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano YORK ALEXANDER VEGA MENDONZA, debidamente asistido por la Abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, el documento privado de compra venta solo en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 2 del presente asunto, suscrito en fecha 30 días del mes de noviembre de 2017, entre los ciudadano YORK ALEXANDER VEGA MENDONZA y JUAN DIEGO FARIÑA PERDOMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio año dos mil dieciocho (2018).
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yosglide Duin León.
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez.
YDDL/YP/mario
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