En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales para conocer la solicitud de reclamación de condiciones laborales presentado por el ciudadano JUAN MENDOZA titular de la cédula de identidad Nro. 17.134.009 actuando como Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Agropecuaria Procer, C.A., ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría Pedro Pascual Abarca, remítase la presente causa en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO; Se ordena la remisión a la Sala Político Adm.....