Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abg. ROSA GONZALEZ y NOHELIA ASUAJE, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, contra de la decisión dictada en fecha 23-01-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-005528, mediante la cual declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad el acusado ciudadano JESUS MARIA TERAN YEPEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.588.679 y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, y 4.