REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 11 de Junio de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KK01-X-2014-000019
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-014364

PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 21 de Mayo de 2014, mediante el cual la Abg. Marjorie Alejandra Pargas Santana, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-014364; alegando para ello:

“…En horas de despacho del día de hoy veintiuno de mayo de dos mil catorce, siendo las 11:00 horas de la mañana, presente en el Juzgado I de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Marjorie Alejandra Pargas Santana, Jueza de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en esta misma fecha publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ALBERT RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.243.279, por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada, SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el ART. 4 De La Ley Contra La Extorsión Y Secuestro, concatenado con el artículo 11 ejusdem, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto a la co acusada Mariana del Carmen García Peroza. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Marjorie Alejandra Pargas Santana, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Marjorie Alejandra Pargas Santana, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,
Esmeralda López Guzmán. Arnaldo Villarroel Sandoval.

La Secretaria

Esther Camargo
ASUNTO: Kk01-X-2014-00019
CFRR/Juani