En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de audiencia efectuada por la demandante reconvenida en su escrito de fecha 28/05/2014 con la finalidad de tratar de lograr algún convenio en cuanto al pago que señala es el que deberá hacer a la parte contraria por su representada. SEGUNDO: SE ACUERDA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio de fecha 22/11/2013 por el Juzgado Superior de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a la parte demandante reconvenida Diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha.