este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL COLORIFICIO PORDECAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de Mayo del año 2003, bajo el numero 49, tomo 760-A, trasladada al Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, en fecha 07 de Julio de 2004, bajo el numero 53, Tomo 232-A, recientemente modificada en fecha 25 de Julio del año 2024, bajo el numero 09, Tomo 48-A de los libros de Registros llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, en la persona de sus directores los ciudadanos OSCAR EDUARDO GONZALEZ MELENDEZ y GERARD.....