/Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana, DIOLA LAURA MUÑERA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.4, domiciliada en casa S/N Asentamiento Campesino la Mata, Urbanización los Pinos, Parroquia Cabudare del Estado Lara, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL PRADA, inscrito en el I.P.S.A N° 147.287,conjuntamente con los documentos anexos que acompañan al libelo en contra MARIA LAURA MUÑERA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.431.430. Con domicilio en la en el sector los rastrojos, calle Juan de Dios Moreno, casa 40, Barrio Raúl Leoni, Parroquia José Gregorio Bastidas, Mun.....