REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-000378
DEMANDANTE: DIOLA LAURA MUÑERA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.430.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTINIO DELGADO VICTORA, inscrito en el I.P.S.A N° 300.533.-
DEMANDADA: MARIA LAURA MUÑERA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.431.430.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

I
En fecha: 28/02/2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, constante de un Folio (01) útiles y nueve (09) anexos, incoada por la ciudadana, DIOLA LAURA MUÑERA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.4, domiciliada en casa S/N Asentamiento Campesino la Mata, Urbanización los Pinos, Parroquia Cabudare del Estado Lara, asistido por el Abogado RICARDO ANTINIO DELGADO VICTORA, inscrito en el I.P.S.A N° 300.533,conjuntamente con los documentos anexos que acompañan al libelo en contra de la ciudadana MARIA LAURA MUÑERA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.431.430. Con domicilio en la en el sector los rastrojos, calle Juan de Dios Moreno, casa 40, Barrio Raúl Leoni, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Estado Lara. Se le da entrada quedando registrada bajo el Número KP02-V-2025-000378, de la Nomenclatura interna llevada por este Tribunal y DECLINA la Competencia por el Territorio de Conformidad con el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simon Planas, del Estado Lara, en virtud de que según se desprende del Libelo de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, los inmuebles y el Domicilio de la demandada se encuentran ubicados en el Estado Lara.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el encabezamiento del Articulo 60 y el Articulo 42 del Codigo de Procedimiento Civil y de la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana, DIOLA LAURA MUÑERA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.4, domiciliada en casa S/N Asentamiento Campesino la Mata, Urbanización los Pinos, Parroquia Cabudare del Estado Lara, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL PRADA, inscrito en el I.P.S.A N° 147.287,conjuntamente con los documentos anexos que acompañan al libelo en contra MARIA LAURA MUÑERA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.431.430. Con domicilio en la en el sector los rastrojos, calle Juan de Dios Moreno, casa 40, Barrio Raúl Leoni, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Estado L. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con el encabezamiento del Articulo 60 y el Articulo 42 del Código de Procedimiento Civil para conocer de la presente demanda, y considera Competente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas, del Estado Lara. ASI SE DECIDE
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir mediante oficio, las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al TRIBUNAL que corresponda a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas, del Estado Lara, y la demanda continuará su curso ante el Juez competente. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Consérvese el presente expediente en este tribunal, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo, si no fuere ejercido el respectivo recurso, remítase la presente causa al Juzgado Distribuidor correspondiente.
QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Abg. Jose Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.

Seguidamente se publicó, siendo la 11:58 a.m.,



JAMM/MERY/EM.-