este Tribunal a objeto de ordenar el procedimiento a seguirse en el caso de autos, y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, repone la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la RECONVENCION propuesta por la Abogada Moraima Romero David, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, una vez que quede firme la presente decisión. En consecuencia se declara la nulidad el auto de fecha 04/03/2024 Así se decide.