Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Blanca Perla Gutiérrez de Lecuna, contra de la decisión dictada en fecha 10-06-2014, por parte del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara a fin de participarle la Omisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en presentar acto conclusivo en la causa Fiscal N° MP-517799-13, seguida contra el ciudadano Miguel Torres, ello de conformidad con el artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.