REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, once (11) de marzo de 2.015
Año 204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2012-000456

Solicitante: Eddy Del Carmen Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.818.

Abogado Asistente: Manuel José Barrios Montero inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 24.748.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Eddy Del Carmen Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.818, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Manuel José Barrios Montero inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 24.748, presentó escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 16 de noviembre de 2.012, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional de una planta (01), constante de una (01) habitación, una (01) sala, una (1) cocina un (1) baño, estructura de construcción concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, sin pintura, con acabado de paredes sin friso, estructura del techo hierro, cubierta externa del techo riple, cubierta interna del techo: no posee; piso de tierra, ventanas de hierro, puerta de hierro, accesorios puertas y ventanas, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación regular instalaciones sanitarias baño simple, categorías casa convencional , en un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (40,30 Mts2), de terreno ejido urbano, siendo su área total DE TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (350, 40 Mts2), ubicada en la calle 02 del sector Simón Rodríguez, parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, cuyos linderos actualizados son los siguientes. NORTE: Casa y Solar de María Gutiérrez. SUR: Casa y Solar de Marina Bruzual. Este: Casa y Solar de la familia Regino. OESTE: Calle 02, que es su frente. Acompañó su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente y de la solicitante.
En fecha 19 de noviembre de 2.012, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente, se instó a la solicitante a que consignara los datos de identificación del constructor a los fines de fijar su opinión y oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 23 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente a emitir su opinión.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Manuel José Barrios Montero inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 24.748, mediante la cual recibió el edicto, a los fines de ser publicado tal cual fue ordenado. Del mismo modo, consignó los datos de los testigos ciudadanos Ronny Andrés Mosquera Leal y Daniel José Oliveras Villabona, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.299.361 y V- 19.618.895 y los datos del constructor ciudadano Xavier Antonio Carrillo González, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.526.404, a los fines de que fueran fijadas las opiniones de los mismos.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, en fecha 28 de noviembre de 2012, tal cual fue ordenado.
En horas fecha 19 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" en fecha 28 de noviembre de 2012.
En fecha 20 de diciembre de 2012, fue fijada la oportunidad para oír la opinión del constructor ciudadano Xavier Antonio Carrillo González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.404 y las declaraciones de los testigos ciudadanos Ronny Andrés Mosquera Leal y Daniel José Oliveras Villabona, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.299.361 y V-19.618.895, respectivamente.
En fecha 07 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del constructor, declarando se desierto el acto.
En fecha 08 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Ronny Andrés Mosquera Leal, ya identificado, quien rindió su declaración. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Daniel José Oliveras Villabona, ya identificado, declarándose desierto el acto y se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, mediante el cual solicitó se fijara día y hora para la declaración del constructor y del testigo Daniel José Oliveras Villabona, ya identificado.
En fecha 09 de enero de 2013, fue fijada la nueva oportunidad para oír la opinión del constructor ciudadano Xavier Antonio Carrillo González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.404 y asimismo, se ordenó fijar la nueva oportunidad para la declaración del testigo ciudadano Darwin José González Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.834.
En fecha 11 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del constructor, declarando se desierto el acto
En fecha 15 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Daniel José Oliveras Villabona, ya identificado, declarándose desierto el acto.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de enero de 2.013, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de marzo de 2015. Años: 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124-2.015 y se publicó siendo las 02:44 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000456