En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por el ciudadano CÉSAR ALFREDO BULLONES HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.857.246, asistido por el abogado XAVIER ADOLFO CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.988, en contra del abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
De acuerdo al artículo 98 del Código Adjetivo Civil, se impone al recusante CÉSAR ALFREDO BULLONES HENRIQUEZ, se impone una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) que debe cancelar el recusante ante cualquier Institución Financiera Recaudadora de Fondos Nacionales, a cuyo efecto el Tribunal a cargo del Juez recusado deberá librar oficio al SEN.....