En la Audiencia Preliminar de Mediacion en la causa interpuesta por el ciudadano: JOSE SIVERIO HERNANDEZ LIZARDI en contra de la ciudadana: MIGDALIA DEL CARMEN JARAMILLO SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.410.814 y 18.621.299, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06), Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, se deja constancia que comparecen ambas partes y acuerdan en beneficio de sus hijos, los siguientes montos: Por concepto de Obligacion de Manutencion la suma de Bolivares Cuatrocientos (Bs. 400), para el mes de Agosto la suma de Bolivares Un Mil Trescientos (Bs. 1.300) y para el mes de Diciembre la suma de Bolivares JUn Mil Quinientos (Bs. 1500). Igualmente acordaron un Regimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos