ASUNTO: FP02-J-2011-000138
RESOLUCION Nº PJ0822011000261
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE JIMENEZ SABINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.278.330, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dieciséis (16) y Doce (12), años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MARIA CRISTINA DELACIERTA y FELIX MANUEL ZURITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.620.709 y V-4.620.709, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE JIMENEZ SABINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.278.330, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dieciséis (16) y Doce (12), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: JOSE MARCELINO PARIAGUAN YANEZ, fallecido Ab-Intestato el día 08 de Enero de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE MARCELINO PARIAGUAN YANEZ, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.853.654. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dieciséis (16) y Doce (12), años de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-22.823.672 y V-27.297.255, adolescentes y CARLOS JOSE PARIAGUAN LEDEZMA y JHONY JOSE PARIAGUAN FIGUEROA, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-20.773.235 y V-16.499.385, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE MARCELINO PARIAGUAN YANEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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