ASUNTO: FP02-V-2011-000202
RESOLUCION: Nº PJ82201100260

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SIN PRESENCIA DEL DEMANDANTE


En horas hábiles del día de hoy 11/03/11, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 Am), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: KELLYS ALEJANDRINA CHIROSCO CHIRASPO y JOEL DE JESUS SUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-19.872.551 y 10.574.485 respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cuatro (04) y Seis (06) años de edad, respectivamente, el Tribunal deja constancia que comparecen ambas partes sin asistencia de abogados, por lo cual se le manifestó a las mismas su derecho de encontrarse asistidos de abogados, y manifestaron que habían hablado previamente y que la demandante actuó por cuanto se encontraba molesta con el padre de sus hijos, pero que había decidido desistir de la presente causa por cuanto el padre de sus hijos, cada vez que hace resumen en la mina donde labora le entrega una suma de dinero. Igualmente se deja constancia que compareció la Dra. Graciela Marcano de Oxford, Defensora Publica Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que el Tribunal: Visto el desistimiento, suscrito por los ciudadanos: KELLYS ALEJANDRINA CHIROSCO CHIRASPO y JOEL DE JESUS SUEZ, plenamente identificados anteriormente, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS