/DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALCIDES ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por el lapso de UN AÑO, DOS MESES Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).