REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-001279

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 04.02.04, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIYI EDUARDO SEQUERA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 18.431.231, venezolano, de 18 años de edad, estudiante, nacido el 23.06.85, hijo de Pedro Sequera y de Nellys Aranguren, residenciado en la calle 13 con avenida 16, casa N° 69, Santa Eduvigis, Quíbor, Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 14.09.03 y salió el 16.09.03, por lo que estuvo detenido 2 días, faltándole por cumplir ONCE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo e la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y a la Penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario


LDR/Ricardo*