Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano AVASSDIMIL RODOLFO SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.886, productor agropecuario, domiciliado en la población de Sarare, Estado Lara, asistido por el Abogado EFRAIN SILVA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205.147.