REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2016-000009
SOLICITANTE: AVASSDIMIL RODOLFO SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.886, productor agropecuario, domiciliado en la población de Sarare, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN SILVA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.147.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 21 de enero del 2016, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano AVASSDIMIL RODOLFO SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.886, productor agropecuario, domiciliado en la población de Sarare, Estado Lara, recibida en este Juzgado en fecha 04 de febrero del 2016, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...”
Asimismo, establece el artículo 243, eiusdem, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública d las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
El ciudadano AVASSDIMIL RODOLFO SILVA GÓMEZ, solicita una tutela a la producción agraria a fin de evitar la pérdida de sus cultivos, prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto realiza una actividad agraria en un predio rustico denominado La Fundadora, ubicado en el lugar conocido como Sector Las Mayitas, Jurisdicción del Municipio Simón Planas, cuyos linderos son NORTE: Potrero Los Martínez; SUR: Señor Enrique López; ESTE: Familia Colmenarez y OESTE: Río Sarare, para lo cual alega lo siguiente:
Que es ocupante por espacio de cuatro años del predio rústico antes identificado.
Que en dicho predio tiene actualmente dos hectáreas de maíz, 2900 plantas de yuca, 50 matas de aguacate, 100 matas entre cambur y plátano, 100 mt2 de cebollín, y un cuarto de hectárea de auyama y que en la actualidad solo el maíz está en proceso productivo, a punto de cosecharse.
Que el ciudadano Michel Abreu, no lo deja entrar al predio y corre el riesgo de perder todo, porque esa zona supuestamente pertenece a un parque nacional.
Que acudió al Instituto Nacional de Tierras y allí le indicaron que acudiera al Tribunal a Solicitar la Tutela a la producción agraria.
Finalmente solicita a la brevedad posible una inspección en su predio para constatar la producción agraria que allí se realiza, con acompañamiento de un técnico del Ministerio de Agricultura y Tierras y del Ministerio de Ecología y Aguas.
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones con ocasión a las medidas cautelares de protección a la actividad agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano AVASSDIMIL RODOLFO SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.886, productor agropecuario, domiciliado en la población de Sarare, Estado Lara, asistido por el Abogado EFRAIN SILVA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205.147.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ,
(fdo)
Abg. ALONSO E. BARRIOS A. LA SECRETARIA,
(fdo)
Abg. MARYELIS DURÁN R.
Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. MARYELIS DURÁN
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